La antiestética ética de la Suprema Corte de Justicia uruguaya, por Roger Rodríguez


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 La antiestética ética de la Corte
Roger Rodríguez

La Suprema Corte de Justicia uruguaya volvió a protagonizar una impune paradoja: por unanimidad, “amonestó” a la jueza Mariana Mota por declarar, al diario El País el pasado 19 de septiembre, que como jueza no compartía la imputación de “atentado” que arguyó el fiscal Gustavo Zubía al pedir el procesamiento de siete ciudadanos. Con sus dichos, la magistrada estaría violando el “Código de Ética Judicial Iberoamericano”, dijeron. Sin embargo, ministros de la propia SCJ han sido denunciados de incumplir ese código internacional, sin merecer “observación” alguna de sus conjueces.

El 15 de febrero de 2013 Gonzalo Aguirre salía de una reunión en la SCJ...

El mismo día en que la Suprema Corte obligaba a Mota a jurar su traslado a un juzgado civil y antes de que se produjera la represión policial que motivó los incidentes que el hijo del golpista general Eduardo Zubía tipificó como “atentado”, el ministro Jorge Chediak se habría entrevistado en su despacho con el abogado Gonzalo Aguirre Ramírez, uno de los promotores de la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 18.831 con la que, para impedir la prescripción de los crímenes de la dictadura, el Parlamento devolvió al Estado la pretensión punitiva que había perdido en 1986 con la Ley de Caducidad.

La presencia del ex presidente Aguirre Ramírez dentro de la sede de la Suprema Corte de Justicia (que para su sorpresa, fue captada por la fotógrafa Martha Passeggi luego de que casi se cae por las escaleras al ver el tumulto de gente identificada con la lucha por los derechos humanos), constituía una violación de al menos dos artículos de los “Principios de la Ética Judicial Iberoamericana” que, para mayor paradoja, fue el propio Jorge Chediak quien los incorporó a la normativa uruguaya a través de la Acordada Nº 7.688, cuando ejerció la presidencia del máximo órgano judicial uruguayo.

“El poder que se confiere a cada juez trae consigo determinadas exigencias que serían inapropiadas para el ciudadano común que ejerce poderes privados; la aceptación de la función judicial lleva consigo beneficios y ventajas, pero también cargas y desventajas. Desde esa perspectiva de una sociedad mandante se comprende que el juez no sólo debe preocuparse por “ser”, según la dignidad propia del poder conferido, sino también por “parecer”, de manera de no suscitar legítimas dudas en la sociedad acerca del modo en el que se cumple el servicio judicial”, establece la exposición de motivos del Código.

El Artículo 3º del referente moral internacional sostiene que “el juez, con sus actitudes y comportamiento, debe poner de manifiesto que no recibe influencias -directas o indirectas- de ningún otro poder público o privado, bien sea externo o interno al orden judicial”, mientras que el artículo 15º subraya que “el juez debe procurar no mantener reuniones con una de las partes o sus abogados (en su despacho o, con mayor razón, fuera del mismo) que las contrapartes y sus abogados puedan razonablemente considerar injustificadas”.

El 4 de abril de 2013, un mes y tres semanas después de la protesta en Plaza Cagancha y la simultánea y misteriosa reunión de Aguirre Ramírez dentro de la sede de la corporación, el propio ministro Chediak (propuesto por el Partido Nacional para integrar la Corte y calificado como “amigo” por el ex presidente Luis Alberto Lacalle) fue el “relator” de la sentencia por la que la SCJ declaró inconstitucionales los dos artículos de la Ley 18.831 con que los legisladores subrayaron el carácter imprescriptible de los delitos de lesa humanidad sufridos en Uruguay durante el terrorismo de Estado.

Chediak rechazó en su dictamen los argumentos por los que la Fiscalía de Corte consideró que debía desestimarse el recurso de inconstitucionalidad y tampoco tuvo en cuenta lo impuesto por la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Gelman. En su escrito, el ministro de justicia optó por recoger los argumentos más tradicionalistas y conservadores sobre la irrectroactividad de las leyes en contra de la jurisprudencia en favor de los derechos humanos... Precisamente, la posición que mantenía Gonzalo Aguirre.


 Tomado de: http://redfilosoficadeluruguay.wordpress.com

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