POR HECHOS OCURRIDOS DURANTE LA DICTADURA Piden procesar a médico militar por torturas a periodista

FUE PRESENTADA POR RODOLFO PORLEY
Fue presentada por Rodolfo Porley por hechos ocurridos durante la dictaduraPiden procesar a médico militar por torturas a periodista

La Fiscal letrado en lo Penal de 5º Turno Ana María Tellechea pidió el procesamiento del coronel ( r ) Jorge Silveira y del médico con grado militar Martín Gutiérrez por la comisión de “reiterados delitos de tortura” en perjuicio del periodista Rodolfo Porley durante la dictadura.
Asimismo, dispuso el cierre de fronteras para ambos y solicitó se citen a declarar en calidad de indagados al Sargento Ibáñez, al Teniente Coronel Washington Scala y al Capitán Nelson Coitinho, todos en situación de retiro. Sobre el coronel Silveira, actualmente recluído en Domingo Arena, pesa una condena por otros delitos de violación a los derechos huamanos.
El dictamen de la fiscal pasó a consideración de la jueza penal Adriana de los Santos. Porley denunció las torturas recibidas en los distintos centros de reclusión donde estuvo detenido entre los años 1973 y 1979. Así, según el escrito, el periodista señala que estuvo 8 días detenido en el Cilindro Municipal, en 1973, luego en 1974 estuvo 79 días recluido en la DNI, en 1975/1977 en el centro clandestino de detención de la OCOA, luego en el Grupo de Artillería Nº 1 (conocido como La Paloma o Cerro), para luego ser recluido durante un año y cinco meses en el Penal de Libertad, y, posteriormente fue trasladado al Regimiento de Caballería Mecanizada Nº 4 donde lo sometieron a trabajos forzados.
De acuerdo con la fiscal, el denunciante “declaró en autos y presentó abundante prueba sobre su pasaje por los mencionados lugares de reclusión, manifestando haber recibido en todos ellos apremios físicos inhumanos, los cuales concluyeron tras ser expulsado del país”. De las declaraciones de los testigos propuestos, agrega la doctora Tellechea, “surgen como responsables de los hechos denunciados señala en primer lugar al Médico Militar, Tte. Coronel Dr. Martín Gutiérrez” y otro grupo de testigos que estuvieron recluídos conjuntamente con el denunciante señalan a otros militares entre los cuales identifican al coronel Jorge Silveira.
En total, fueron 13 los testigos presentados por el denunciante. Al ser interrogado por la justicia sobre su participación en interrogatorios, el coronel Silveira lo negó totalmente. “No, a mí no me dieron nunca curso de interrogación, yo era bueno para hacer operativos y conformé un grupo especial para hacer detención de personas con el mínimo de heridos…” agregando que “todos los testigos están mintiendo y lo hacen por dinero…”, según consta en el dictamen fiscal.
En tanto, el doctor Gutiérrez, señaló la fiscal, “no ha declarado en el Juzgado por que tras ser citado a hacerlo presentó un recurso solicitando que se declarara la prescripción de la causa, a lo que no se le hizo lugar por parte de la Sede competente ni tampoco por el Tribunal de Apelaciones” y finalmente, la Suprema Corte de Justicia reconoce su calidad de indagado, pero tampoco hace lugar a su petición.
Tras la investigación de los hechos, la fiscal entiende que “surgen elementos de convicción suficientes” para inferir que el coronel Silveira y el doctor Gutiérrez “han incurrido en el delito de torturas tipificado en el Art. 22 de la Ley18.026″, promulgada en 2006. La fiscal justifica la aplicación de esta norma, aprobada con posterioridad a los hechos, en el entendido de que” nuestro derecho tiene incorporado el derecho internacional al derecho interno desde que se reconoció al Tribunal Militar Internacional, en el año 1948, creado para para juzgar los crímenes cometidos durante el nazismo en Europa”.
“De manera que no se trata de una construcción jurídica novedosa sino que , hechos delictivos como los acaecidos durante la dictadura militar no habían sucedido en la historia de nuestro país”. Agrega que nuestro Estado “ha ratificado válidamente el sometimiento voluntario a las decisiones de la Convención Interamericana de Derechos Humanos por Ley 15.737, dictada por un Parlamento que actuaba democráticamente apegado a las normas jurídicas vigentes” y ha aceptado también “el sometimiento a los fallos dictados en el marco de la interpretación o aplicación de los Arts. 45, párr… 3 y 62, párr. 2 de la Convención, así como también, los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por tiempo indefinido”. Por tanto, afirma la fiscal, “este reconocimiento nos ubica en forma obligatoria a asumir la competencia de la CIDH para todos los casos de interpretación o aplicación de la Convención por tiempo indefinido…” y “asumir que es el marco legal aplicable a un caso como el de autos, referido a los derechos humanos y su compatibilidad con el derecho interno por encima de lo que establezca cualquier otra norma que contravenga un tratado sobre derechos humanos”.
De ahí que se desprende, según la fiscal Tellechea, que “resulta aplicable el Art. 22 de la ley 18.026, aún para los casos sucedidos con anterioridad a su sanción, por el delito estaba comprendido dentro de los comprendidos dentro de nuestro ordenamiento jurídica porque, de lo contrario, no tendría sentido el sometimiento a la Convención, lo que carecería de lógica total”.
“Imprescriptible”
En su fundamentación del pedido de enjuiciamiento, la fiscal acota que “existe una razón de mayor trascendencia” que es que al considerarse delitos de lesa humanidad y que por su naturaleza tienen la característica de “no estar sujetos a prescripción”.

FUENTES DE LA REPUBLICA

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