La Suprema Corte de Justicia rechazó un recurso presentado por la defensa del general ( r ) Pedro Barneix en el que se solicitaba la prescripción del caso del asesinato de Aldo Perrini, ocurrido en 1974 en Colonia, durante la dictadura (1973-1985).
El caso volverá ahora al Tribunal de Apelaciones que lo derivará luego al Juzgado penal de 7º Turno a cargo de la doctora Beatriz Larrieu. La Fiscal Ana Tellechea había solicitado el procesamiento de Barneix por el caso Perrini, pero su defensa interpuso el recurso que llegó a la ultima instancia.
Tras este último fallo, el de la Suprema Corte, Barneix deberá ser citado nuevamente por este caso, según informó Oscar Lopez Goldaracena, abogado de la familia Perrini.
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No se computará para la prescripción el plazo que va desde la fecha en que sancionó la ley de caducidad hasta el día en que ese caso se pudo volver a juzgar, ya sea porque en ese asunto se declaró inconstitucional la ley de caducidad (como sucedió en lo Perrini) o porque se excluyó el caso por el Poder Ejecutivo, puntualmente o por la exclusión genérica del 2011.
Dicho acto es el decreto del Poder Ejecutivo del 30 de junio de 2011, por el que se revocaron todos los actos administrativos y mensajes emanados de ese Poder que habían incluido casos dentro de los supuestos contemplados en la ley 15.848.
La Corte sostuvo que “la vigencia de la ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado significó un claro obstáculo insuperable (irresistible) para el ejercicio de la acción penal por parte de su titular, el Ministerio Público”.
A su vez, entiende que “no puede compartirse con el recurrente que existieron medios idóneos para investigar la comisión de los delitos perpetrados durante la dictadura cívico militar, ya que el ámbito preciso para la investigación, resolución, imputación y reproche a los responsables de hechos de naturaleza delictiva es, únicamente, la justicia penal que funciona en la órbita del Poder Judicial”.
“A tales efectos, no resulta útil la serie de institutos a los que, según el impugnante, se podría haber acudido durante la vigencia de la ley 15.848 (organismos internacionales, recursos administrativos ante el Poder Ejecutivo por la inclusión de la causa en la mencionada ley, etc.)”.
Agrega que “lo único cierto es que, durante la vigencia de la ley de caducidad, el Ministerio Público se vio impedido de ejercer su poder-deber de acción, situación jurídico procesal que debemos diferenciar bien de aquella en la que se encuentran los restantes sujetos procesales que detentan el derecho o la potestad de accionar en otras materias”.
El fallo fue adoptado por unanimidad y al pie aparecen las firmas de los tres ministros intervinientes: Felipe Hounie, Ricardo Pérez Manrique y Jorge Larrieux, según el fallo al que tuvo acceso LA REPÚBLICA.. La Corte empero mantuvo su posición respecto a que el delito no puede ser considerados delitos de lesa humanidad salvo en un caso.
No obstante, el doctor Pérez Manrique, sin perjuicio de ratificar su posición en cuanto a la inadmisibilidad del recurso interpuesto, asimismo señala que los delitos que se investigan en estos autos constituyen, en puridad, crímenes de lesa humanidad y, en consecuencia, no son susceptibles de prescripción.
Sigue el juicio
En noviembre de 2014, la Suprema Corte de Justicia revocó un fallo propio y aceptó tramitar el recurso presentado por la defensa de Barneix contra la decisión de un Tribunal de Apelaciones que había desestimado la tesis de la prescripción del crimen.
Esa decisión fue cuestionada por parte de diversas organizaciones de derechos humanos, que consideraron que la misma constituía una nueva dilación al proceso.
Barneix y los ex oficiales del Ejército José Puigvert, Washington Perdomo y José Baudean, debían declarar en junio de 2012 ante la Justicia, tras el pedido de procesamiento librado en su contra por la fiscal Ana María Tellechea, por el “homicidio político” de Perrini.
Puigvert, Perdomo y Baudean (estos dos últimos hoy fallecidos) brindaron su testimonio, pero Barneix no lo hizo, ya que su defensa presentó una acción de inconstitucionalidad contra las leyes 18.026 y 18.831, lo que paralizó el proceso.
Desde entonces el expediente judicial comenzó un largo periplo por los tribunales judiciales y la propia SCJ. Tres años después de esa instancia fallida, la Corte puso final a este debate jurídico y decidió que el crimen de Perrini no prescribió.
“Se rompe la muralla”
Para el doctor Oscar López Goldaracena, abogado de la familia Perrini la Suprema Corte de Justicia definió su posición respecto de la prescripción de la acción penal para los crímenes cometidos durante la dictadura.
“La Suprema Corte consideró por unanimidad que durante el tiempo en que no pudo actuar la justicia por así impedírlo la ley de caducidad, los plazos de prescripción no corren”, afirmó en declaraciones a LA REPÚBLICA. “Acepta la tesis de que si alguien no puede ejercer su derecho, no puede computarse ningún plazo”, precisó.
Para el abogado, “es claro que el titular de la acción penal, que es el Fiscal, no pudo ejercer ni su derecho ni su deber mientras estuvo vigente la ley de caducidad. Hay un cambio de postura de la Suprema Corte y se resquebrajó parte de la muralla”.
“Es un avance, aunque lo ideal hubiese sido considerar que se trata de crímenes de lesa humanidad y por tanto son imprescriptibles por naturaleza. Esta tesis solamente fue apoyada por el Dr. Pérez Manrique.
De continuar esta jurisprudencia se deberá avanzar caso a caso”, agregó. “Lo concluyente de la sentencia del caso Perrini es que la Suprema Corte rechazó el recurso de casación y habilita a continuar la indagatoria. Finalmente sabremos si se procesa o no a los responsables de este homicidio hasta hoy impune. Hay pruebas, hay derecho y hay razón.
Los principios de nuestra convivencia social no permiten que estos crímenes queden impunes. Ojalá que además, todos los jueces se convenzan de que se trata de crímenes de lesa humanidad y entonces tampoco se tenga que recurrir a la calculadora para ver, en cada caso, si prescribieron o no”, concluyó.
fuentes LA REPÚBLICA.
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Para el abogado, “es claro que el titular de la acción penal, que es el Fiscal, no pudo ejercer ni su derecho ni su deber mientras estuvo vigente la ley de caducidad. Hay un cambio de postura de la Suprema Corte y se resquebrajó parte de la muralla”.
“Es un avance, aunque lo ideal hubiese sido considerar que se trata de crímenes de lesa humanidad y por tanto son imprescriptibles por naturaleza. Esta tesis solamente fue apoyada por el Dr. Pérez Manrique.
De continuar esta jurisprudencia se deberá avanzar caso a caso”, agregó. “Lo concluyente de la sentencia del caso Perrini es que la Suprema Corte rechazó el recurso de casación y habilita a continuar la indagatoria. Finalmente sabremos si se procesa o no a los responsables de este homicidio hasta hoy impune. Hay pruebas, hay derecho y hay razón.
Los principios de nuestra convivencia social no permiten que estos crímenes queden impunes. Ojalá que además, todos los jueces se convenzan de que se trata de crímenes de lesa humanidad y entonces tampoco se tenga que recurrir a la calculadora para ver, en cada caso, si prescribieron o no”, concluyó.
fuentes LA REPÚBLICA.
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Creo en la justicia, tarde o temprano se castigara a los culpables de los abusos contra la poblacion. Sigamos adelante, No dudo de la buena intencion de los gobernantes, hoy, Fuimoss todos expulsados , lastimados, separados de las familias.
ResponderEliminarHoy disfrutemos de las alegrias de nuestros hijos y nietos , sin olvidarnos de quienes aun lloran sus hijos, padres.