MÁRTIRES DE CHICAGO: RECONOCIMIENTO DEL GOBERNADOR DE ILLINOIS DEL GRAVÍSIMO ERROR JURÍDICO COMETIDO

Mártires de Chicago Cuando el 1 de enero de 1893 John Peter Altgeld comenzó sus funciones de gobernador de Illinois, se prometió a sí mismo estudiar a fondo dichos sucesos y revisar el proceso.
El resultado fue el texto hoy poco conocido, mensaje que a continuación se  transcribe, honrando así su memoria y la de los Mártires de Chicago, con el proposito de ponerlo al alcance de la joven generación.

MENSAJE DEL GOBERNADOR DE ILLINOIS, DECRETANDO LA LIBERTAD DE SAMUEL FIELDEN, OSCAR NEEBE Y MIGUEL SCHWAB

En la noche del 4 de mayo de 1886, celebrose una reunión pública en la plaza Haymarket, en Chicago; de 800 a 1000 personas pertenecientes casi todas a la clase obrera, se hallaban presentes. Habían ocurrido perturbaciones, ocasionadas por el afán de introducir la Jornada de las 8 horas y productoras de choques con la policía, en uno de los cuales varios obreros fueron muertos, y el objeto de esta reunión era protestar contra la brutalidad de que se acusaba a la policía.

La reunión fue pacífica y a ella concurrió el alcalde, quien permaneció hasta que la multitud empezó a dispersarse, retirándose después. Tan luego como el capitán John Bonfield, del departamento de policía, supo que el Alcalde se había retirado, se dirigió a toda prisa con un destacamento de policía al lugar de la reunión, con el objeto de dispersar a los pocos que aun quedaban, y en los momentos en que se acercaba la policía, una persona desconocida arrojó una bomba que estalló e hirió a muchos y mató a varios policías, entre los cuales se hallaba un tal Matías Degan. Varias personas fueron detenidas, y transcurrido algún tiempo, se presento acta de acusación contra Augusto Spies, Alberto R. Parsons, Luis Lingg, Miguel Schwab, Samuel Fielden, George Engel, Adolfo Fischer y Oscar Neebe por el asesinato de Matías Degan. No pudo el fiscal descubrir quien había arrojado la bomba ni perseguir ante los tribunales de Justicia al verdadero culpable, y como quiera que algunos de los acusados no habían estado en la reunión de Haymarket ni habían tenido relación alguna con ella, fue preciso adoptar la teoría de que los acusados eran culpables de asesinato porque, según se pretendía, habían en varias ocasiones previas pronunciado e impreso palabras sediciosas e incendiarias, en que aconsejaban prácticamente la matanza de policías, los agentes Pinkerton y otros que desempeñaban igual cargo, y que, por lo tanto, sobre ellos pesaba la responsabilidad del asesinato de Matías Degan. Gran excitación reinaba en el publico, y después de un prolongado proceso, todos los procesados fueron declarados culpables; Oscar Neebe fue sentenciado a quince años de presidio y todos los demás a la horca. Se llevo el caso al Tribunal Supremo, que confirmo la sentencia en el otoño de 1887. Poco después Lingg se suicidó. Fue conmutada la sentencia de Fielden y Schwab a prisión por toda la vida. Parsons, Fischer, Engel y Spies fueron ahorcados. Ahora solicitan los peticionarios la libertad de Neebe, Fielden y Schwab.

El fundamento principal en que se basan los varios miles de comerciantes, banqueros, jueces, abogados y otros ciudadanos prominentes de Chicago que, mediante cartas, peticiones y otros conductos, han solicitado la clemencia ejecutiva, es que, concediendo que los presos sean culpables, ya se les ha castigado bastante; pero hay un número de personas que han examinado con más cuidado el caso, y, estando más familiarizadas con los autos y los hechos que arrojan los documentos archivados, presentan fundamentos muy distintos. Estos aseveran:

Primero. Que el jurado que Juzgo el caso fue escogido y formado con la intención manifiesta de que condenase a los reos.

Segundo. Que según la ley expuesta por el Tribunal Supremo, lo mismo antes que después de esta causa, los jurados, por boca propia, se mostraron incompetentes, y el proceso, por lo mismo, no fue legal. Tercero. Que no se probó culpable a los reos del crimen especificado en el acta de acusación. Cuarto. Que respecto a uno de los reos, Neebe, el Procurador del Estado había declarado que no había lugar a enjuiciarlo, a pesar de lo cual se le ha tenido preso durante todos estos años. Quinto. Que el juez que presidio la causa, bien por predisposición contra los reos o por estar empeñado en conquistar aplausos entre cierta clase de la comunidad, no pudo conceder ni concedió la libertad a los reos aduciendo desde entonces en prueba de que son culpables del crimen que se les imputa en el acta, no habiendo lugar en tal caso, a la intervención ejecutiva, pues ningún castigo que pueda imponer la ley a los culpables de semejante ofensa, puede considerarse demasiado severo.

En cuanto a la cuestión de si los presos han sufrido bastante castigo o no, diré simplemente que si los reos hubieran sido enjuiciados imparcialmente, de nada tendría que defenderse el gobierno. Hay que proteger las vidas y haciendas, mantener la concordia y el orden; es preciso evitar el asesinato, y si los reos hubieran sido culpables de este crimen por haberlo cometido ellos mismos o aconsejado a otros que lo cometieran, el ejecutivo no debería haber intervenido. El suelo de nuestro país no es propio al cultivo del desorden. Aunque no del todo libres de injusticias, nuestras instituciones son las mejores que hasta aquí ha ideado el hombre, y hay que, por lo mismo, el deber de conservarlas.



FORMACION DEL JURADO

En los autos del proceso se ve que el jurado, en esta causa, no se formó de la manera usual, que en vez de sacar un número de nombres de una urna que contuviese muchos centenares, a fin de obtener un jurado imparcial y no dar la ventaja a ninguna de las partes, el juez presidente nombró a un tal Henry P. Ryce, alguacil especial, con el encargo de citar para que sirviesen como jurados a los individuos que el mismo Ryce escogiese. Si bien es cierto que esta costumbre ha sido sancionada en casos que no parecía haberse perjudicado ninguna de las dos partes, no lo es menos que entraña un peligro grave, por cuanto reviste al alguacil de absolutas facultades para escoger un jurado favorable para una u otra parte. Dice el abogado del Estado que Ryce fue nombrado por moción del abogado defensor. Aunque consta que este estaba a favor de que se nombrara a alguien, vemos por otra parte, en los autos, lo siguiente: "El Sr. Grinell sugirió al Sr. Ryce como alguacil especial, y el mencionado Ryce fue aceptado y nombrado". Pero poco importa quien propuso a Ryce, si el jurado por el escogido no fue imparcial. Consta que Ryce "hacía alarde, al escoger el jurado, de manejar el caso; de que la ejecución en la horca de esa gente era segura como la muerte; que estaba citando individuos que los reos tendrían que recusar hasta agotar las recusaciones, y que cuando esto sucediese tendrían que aceptar los hombres que el fiscal quería". Consta en los autos de la causa que los reos se vieron obligados a agotar todas sus recusaciones perentorias a aceptar un jurado compuesto todo el de hombres que habían manifestado su predisposición contra ellos. En la página 134 del tomo primero de los autos, consta que cuando se habían conseguido ya las dos terceras partes de los jurados, el abogado defensor llamo la atención del tribunal hacia el hecho de que Ryce solo estaba llamando a hombres predispuestos, como lo demostraba el interrogatorio; que se estaba circunscribiendo, además, a clases particulares, como dependientes, comerciantes, fabricantes, etc. Propuso entonces el abogado defensor que cesase semejante procedimiento, y que el juez ordenase a Ryce que citase a los jurados de entre la masa del pueblo; es decir, la comunidad en general y no las clases particulares; pero el juez no hizo caso.

Como prueba ulterior de la conducta impropia del alguacil Ryce, se hace referencia a la declaración jurada de Otis S. Favor. El Sr. Favor es uno de los negociantes de más reputación de Chicago; él mismo fue uno de los citados por Ryce para servir en el jurado, pero tanta era su predisposición contra los reos que tuvieron que exonerarlo, y se abstuvo de presentar declaración jurada alguna antes de la sentencia, porque el abogado del Estado le había suplicado que no lo hiciera, por más que el se hallaba dispuesto a ir al tribunal a declarar lo que sabia si el juez así lo deseaba, y el suponía naturalmente que lo enviarían a buscar. Pero después del fallo del Tribunal Supremo, y cuando iban a ser ahorcados algunos de los reos, su afán por colaborar con la justicia, le hizo presentar su declaración escrita. En ella jura que conoce muy bien a Henry F. Ryce, del condado de Cook, Illinois, alguacil especial encargado de citar a los jurados para la causa contra Spies y otros, ocurrida en el verano de 1886. Que el mismo fue citado por dicho Ryce, pero recusado y exonerado por predisposición. Que conversando con Ryce cuando este ejercía sus funciones especiales, Ryce le dijo en presencia de otras personas: "Yo estoy manejando este caso y se lo que hago. La ejecución de estos individuos en la horca es segura como la muerte. Estoy citando a hombres que la defensa tendrá que recusar hasta agotar su tiempo y sus recusaciones. Entonces tendrá que aceptar los hombres que el fiscal quiera." Dice además el deponente que no se ha sentido muy dispuesto a declarar sobre este particular porque no simpatiza con la anarquía ni tiene relaciones con los acusados, no siendo ni comunista, ni socialista, ni anarquista; pero sí le interesa como ciudadano la recta administración de la justicia. Dice además que sus relaciones con Ryce eran entonces, y lo fueron antes, de las más cordiales y hasta intimas, y no lo anima mala voluntad ninguna contra nadie al hacer esta declaración. Añade que a principios de octubre de 1886, cuando se debatía la cuestión de un nuevo proceso ante el juez Gary, y cuando según le habían enterado, se solicitó del juez Gary permiso para examinar al deponente en pleno tribunal sobre este particular, el deponente, a instancias del Procurador Grinell, del Sr. Ingham y el mencionado Ryce, en presencia de varias personas más, entre ellas algunos oficiales de policía, donde el deponente repitió lo anteriormente expuesto, y dijo que así lo declararía si era llamado como testigo, pero se había negado a hacer una declaración Jurada al efecto, y en aquel lugar y momento se pidió e instó al deponente para que persistiese en su negativa. Esta declaración lleva fecha del 7 de noviembre de 1887 y de ella da fe el notario Julius Stern. Hasta donde se puede ver, ninguna persona relacionada con la oficina del fiscal del Estado ha negado las declaraciones del Sr. Favor respecto a lo que tuvo lugar en dicha oficina, aunque dichas declaraciones se hicieron en noviembre de 1887.

En cuanto al alguacil Ryce, parece que ha hecho una declaración jurada en la que niega lo jurado por el Sr. Favor; pero, desgraciadamente para él, lo que arrojan los autos le es enteramente desfavorable, puesto que se ve claramente que solo citó a hombres de la clase mencionada por el Sr. Favor. Según los autos, se examinaron 981 individuos y la mayoría eran patronos u hombres indicados al alguacil por sus patronos.

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¿RESULTA CULPABILIDAD DE LAS PRUEBAS?

Mártires de ChicagoEl Estado de Illinois no ha descubierto jamás quien arrojo la bomba que mato a los policías, y la evidencia no demuestra conexión ninguna entre los reos y el hombre que la arrojo. El juez presidente, al desestimar la moción para una nueva vista de la causa, y recientemente, en un artículo publicado en una revista, ha dicho:

"El fallo adverso no ha sido motivado en que ellos tuviesen en realidad participación alguna en el acto particular que causo la muerte de Degan, sino que está en el hecho de que los acusados, verbalmente, o por medio de la prensa, aconsejaron a las clases numerosas del pueblo, no a individuos particulares, sino a las clases numerosas, que asesinasen, dejando la realización, fecha y lugar del crimen, al capricho y voluntad individual de cada oyente que recibiese el consejo, y que, a consecuencia de ese consejo, en obediencia a ese consejo, cierta persona desconocida arrojó la bomba que causó la muerte de Degan.Ahora bien, si esto no es un principio correcto de derecho, entonces los acusados, por supuesto, deben ser procesados nuevamente. Este caso no tiene precedentes; no hay un ejemplo en los libros de un caso como éste".

Razón tuvo el juez al decir que este caso carecía de precedentes, y que no podía hallarse en los libros un ejemplo en qué apoyar semejante exposición de la ley. Porque desde que el gobierno se viene sosteniendo y el crimen castigando, nunca, en siglo ninguno, ha habido juez ni país civilizado que haya expuesto semejante ley. Los peticionarios pretenden que se dio esta interpretación a la ley, porque, no habiéndose descubierto al verdadero culpable, no se hubiera podido de otro modo condenar a nadie; que esto se hizo para calmar la furia del público, y que por el mismo motivo se permitió que quedase en pie el fallo. No discutiré esto. Pero aun aceptando semejante exposición de la ley, necesario era probar, fuera de toda duda razonable, que la persona que cometió el acto violento había oído o leído, por lo menos, el consejo, porque si no lo oyó ni lo leyó, no puede decirse que lo recibió, y si no lo recibió es lógico que no cometió el acto violento en obediencia a ese consejo, y he ahí donde la opinión del Estado de Illinois se desmorona; a pesar del celo que demostró en la consecución del veredicto condenatorio, el juez, en el artículo ya mencionado, dice al tratar este punto:

"Es cierto, probablemente, que Rodolfo Schwab arrojó la bomba, lo cual no es más que una conjetura y no basta ciertamente para condenar a ocho hombres. En efecto, mientras el Estado de Illinois no pruebe de quien salió la bomba, es imposible hacer ver conexión ninguna entre el hombre que la arrojo y estos acusados".

Se hace ver, además, que toda la materia contenida en los autos y extensamente citada por el juez en su artículo, para demostrar el uso de un lenguaje sedicioso e incendiario, muy poca significación reviste cuando se considera la fuente de donde proviene; los dos periódicos en que aparecieron durante años a intervalos algunos artículos, eran hojas oscuras que apenas tenían circulación, y los mismos artículos fueron escritos en momentos de gran excitación publica, en que cierto elemento de la comunidad pretendía haber sido victima de un ultraje, y lo mismo puede decirse de los discursos de los acusados y otros; el lenguaje, al parecer sedicioso, era el que siempre se oye cuando los hombres se imaginan agraviados, o están excitados o ebrios en parte, y en cuanto a la tan decantada y gigantesca conspiración anarquista, ni el mismo que a la sazón era jefe de policía cree en ella, como se verá más adelante, y no es digna de seria atención, en vista del hecho de que, teniendo Chicago entonces cerca de un millón de habitantes, a las reuniones que se verificaban en las orillas del lago durante el verano, convocadas por estos agitadores, solo concurrían unas cincuenta personas, mientras que las celebradas bajo techo todavía eran más reducidas. No hay que confundir con las reuniones que de vez en cuando celebraban las masas del pueblo trabajador, con aquellas de que se habla más arriba, aunque en tiempos de excitación se oyen siempre muchas violentas palabras pronunciadas por personas irresponsables, y olvidadas después de que se termina la excitación.

Se hace ver, además, que esta bomba fue arrojada, según todas las probabilidades, por alguna persona deseosa de realizar una venganza personal; que la conducta previa de las autoridades no hacía esperar otro resultado, que años antes del suceso de Haymarket habían ocurrido perturbaciones obreras y que, en varios casos, un número de trabajadores, enteramente inocentes, habían sido asesinados a sangre fría por los detectives Pinkerton, sin que la justicia castigase a los asesinos. La evidencia en el sumario de los médicos forenses demuestra que por lo menos en dos casos, se disparó y dio muerte a hombres que huían, no habiendo, por lo tanto, ocasión de disparar; que en Chicago habían ocurrido varias huelgas en que la policía, no solamente se puso del lado contrario de los huelguistas, sino que, sin autorización ninguna, invadió y dispersó reuniones pacíficas, y en muchos casos apaleó brutalmente a hombres inofensivos. Se hace alusión a la opinión del juez Mc Allister en el caso de la Asociación de Ensambladores contra Brennan y otros. Entre otras cosas, el juez McAllister dice que "la sociedad, estando celebrando una reunión de 200 o 300 individuos, la mayoría oficiales ebanistas, pero algunos propietarios o delegados de estos, con el objeto de conferenciar pacíficamente, y estando desarmados todos los concurrentes, y sentados de espalda a la entrada, habiendo muy pocas personas en el escenario, una fuerza de quince o veinte policías entró repentinamente en el salón, empuñando cada policía una cachiporra en una mano y un revólver en la otra, y sin detenerse a examinar el carácter de la reunión y gritando: ¡Fuera de aquí!, empezaron a apalear a la gente y hasta llegaron a disparar algunos tiros. Un joven recibió un tiro en la cabeza, que le causó la muerte. Pero no es esto todo. Al apresurarse los concurrentes a escapar del salón, encontraron más policías estacionados a uno y otro lado de la escalera que conducía a la calle, de quienes recibían sendas palizas al pasar, con toda la violencia al parecer, practicable en aquellas circunstancias". , El Sr. Jacob Beresdorf, fabricante de muebles y que daba empleo a 200 hombres, había sido invitado a la reunión y fue, contando que al entrar en la misma se desplomo un anciano a sus pies brutalmente apaleado por la policía.

Estos hechos generales fueron establecidos por una masa abrumadora de testimonios. No es necesario entrar en más detalles.

El principal derecho político del ciudadano en nuestro país, basado en la voluntad popular regularizada por la ley, es el derecho del sufragio, del cual son auxiliares dos derechos más de casi igual importancia.

1.-    El derecho a la libertad de palabra y de imprenta.

2.-    El derecho del pueblo a reunirse pacíficamente para consultarse sobre el bien común.

Estos derechos se hallan en los principios fundamentales de nuestro país y están garantizados por nuestra constitución. La sección 17, articulo 2. de la Carta de Derechos, declara: "El pueblo tiene el derecho de reunirse pacíficamente para consultarse sobre el bien común, dar a conocer sus opiniones a sus representantes y solicitar el desagravio a sus males". Lo jurisconsultos consideran estos derechos como inalienables e inherentes a cada individuo. Hasta aquí la decisión del juez McAllister. Ahora bien, se ha demostrado que no se hizo caso ninguno de la decisión del juez McAllister; que las reuniones pacificas eran invadidas y dispersadas, y las personas inofensivas apaleadas; que en 1885 hubo una huelga en la fabrica de maquinaria agrícola Mc Cormick con motivo de una reducción de jornales, y algunos detectives Pinkerton, al dirigirse allí, fueron acogidos con general rechifla por un grupo de personas que estaban en la calle, disparando ellos por tal motivo contra la multitud e hiriendo fatalmente a varias personas que no habían tomado parte en ninguna perturbación; que cuatro de los agentes Pinkerton fueron acusados de este asesinato por el gran jurado, pero que el fiscal, al parecer, no se tomó interés ninguno en el caso y lo prorrogó repetidas veces hasta cansar a los testigos, resultando que finalmente los asesinos escaparon a la justicia; que después de esto hubo una huelga en el ferrocarril urbano de la West Division, y que algunos policías, dirigidos por el capitán John Bonfield cometieron brutalidades nunca vistas hasta entonces; que hasta los pequeños comerciantes que estaban en las puertas de sus negocios y que no tenían interés alguno por las huelgas, fueron brutalmente apaleados, metidos sin ceremonia alguna en los carros de la policía y encarcelados sin presentar contra ellos acusación alguna, ni siquiera hacer el debido asiento en el libro de entradas; que una petición firmada por unos mil ciudadanos prominentes de la calle de West Madison y sus inmediaciones fue enviada al Alcalde y al Ayuntamiento para que se destituyera a Bonfield, cosa que no pudo conseguirse porque la influencia política de Bonfield era mucha. Debe advertirse que la acusación de brutalidad no se refiere a todos los policías de Chicago. Hay muchos oficiales hábiles, honrados y de conciencia que cumplen tranquilamente con su deber, de una manera humanitaria y completa.

En comprobación de todo esto se presentan varios documentos, entre ellos una carta de los directores de una corporación, la Compañía de Alumbrado a Gas para el Pueblo, que es una de las que maas hombres emplea en Chicago, y en la que se hace constar, que en fecha 21 de noviembre de 1885, el tratamiento que ciertos obreros de dicha corporación recibieron de las huestes del capitán Bonfield, y por orden suya durante la huelga del ferrocarril urbano de la West Division, fue inhumano. Se presentan asimismo cartas de diferentes personas, exponiendo el tratamiento bárbaro e injusto que recibieron de Bonfield y sus huestes durante el año 1885, sin motivo, provocación ni justificación alguna.

Con fecha 4 de mayo de 1893, el capitán Schaack escribe al Sr. G E. Detroiler, redactor del periódico "Rights of Labor" (Los Derechos del Trabajo), diciéndole que cuando la huelga del ferrocarril urbano de la West Division, él era teniente de policía y vio a Bonfield maltratar innecesariamente a muchos hombres, y que, en la tarde del 13 de abril de 1885, Bonfield le dirigió las siguientes palabras: "Si algunos de ustedes, los santurrones y misericordiosos hubieran usado libremente las cachiporras por la mañana, no necesitarían usar el plomo esta tarde". "Yo le conteste que no comprendía escribe Schaack la necesidad de usar las cachiporras, y que si llegaba la ocasión de usar el plomo, mis subordinados podrían darlo y recibirlo también. Añadiré que en mi opinión, la ocurrencia fue brutal e injusta". Se hace ver además que repetidas veces se pretendió castigar a los criminales con "uniforme", pero en vano; que el pueblo trabajador siempre encontraba las puertas de la cárcel abiertas de par en par para recibirlo, y los tribunales de justicia prácticamente cerrados para ellos; que en la primavera de 1886 hubo mas perturbaciones obreras en la fabrica Mc Cormick; que bajo la dirección del capitán Bonfield, las brutalidades del año anterior se redoblaron; que la policía cometió asesinatos sin provocación ninguna y sin que se hiciera la más leve investigación.

Ahora bien, aunque hay hombres que se someten tranquilamente a ser apaleados y ver matar tranquilamente a sus hermanos; también los hay que resisten semejante tratamiento y dan cabida en su pecho a sentimientos de odio que les hacen buscar venganza, y los sucesos que precedieron a la tragedia de Haymarket indican que la bomba fue arrojada por alguna persona, que lejos de seguir el consejo de nadie, procuraba simplemente realizar una venganza personal por haber sido apaleado, y que el capitán Bonfield es el hombre que en realidad es el culpable de la muerte de los oficiales de policía. Se hace ver que el carácter de la reunión de Haymarket está conforme con esta manera de considerar el caso, que la evidencia prueba que no había más de 800 o 1000 personas presentes, y que fue una reunión pacifica; que el Alcalde de la ciudad estaba presente y no vio nada extraordinario y que permaneció hasta que la multitud empezó a dispersarse, habiendo terminado prácticamente la reunión; que si la policía hubiera permanecido ausente veinte minutos más, nadie hubiera quedado allí; pero tan luego como Bonfield supo que el Alcalde se había retirado, no pudo resistir la tentación de apalear a unas cuantas personas más, y se dirigió allí con un destacamento de policía para dispersar la reunión, y al presentarse la policía fue cuando se arrojó la bomba por una persona desconocida, y varios oficiales inocentes y fieles, que no hacían más que obedecer una orden injustificada de su superior, fueron muertos; todos estos hechos tienden a demostrar la improbabilidad de que la bomba fuese arrojada como resultado de una conspiración por parte de los acusados para asesinar; si la teoría del fiscal fuese correcta se hubiesen arrojado muchas bombas más; y el haberse arrojado una sola demuestra que fue un acto de venganza personal. Se hace ver además, que gran parte de la evidencia presentada en el proceso no fue más que pura invención; que el celo de algunas prominentes autoridades de la policía, llegó no sólo hasta aterrorizar a hombres inocentes, encerrándolos en un calabozo y amenazándolos con la tortura si se negaban a jurar lo que ellos proponían, sino que hasta ofrecieron dinero y empleo a los que consistiesen hacer esto. Proyectaron además, deliberadamente, formar conspiraciones ficticias para tener la "gloria" de haberlas descubierto. En apoyo de esto se hace referencia en varios documentos, entre ellos una entrevista con el capitán Ebersold, publicada en el "Daily News" (Diario de Noticias) de Chicago, el 10 de mayo de 1889. Ebersold era jefe de la policía de Chicago cuando los sucesos de Haymarket. Entre otras cosas dice: "Despues que aniquilamos las sociedades anarquistas, Schaack quería enviar agentes que organizasen nuevas sociedades inmediatamente. Quería tener la cosa en ebullición para conservar su prominencia ante el público. Yo me opuse".

Esto es importantísimo, por cuanto arroja un diluvio de luz sobre toda la situación y destruye gran parte de la fuerza presentada en el testimonio.

Diré simplemente para terminar la consideración de este aspecto del caso, que los hechos tienden a demostrar que la bomba fue arrojada por una persona determinada a realizar una venganza personal, y que el fiscal jamás ha descubierto quien la arrojó, y la evidencia no prueba absolutamente que el hombre que la arrojó haya leído u oído una palabra de los reos; por consecuencia, no hay prueba de que haya actuado por consejo de alguno de ellos. Y si no obró en obediencia a ese consejo, entonces no había lugar a procesar a los acusados, aun aceptando la manera de interpretar la ley del juez Gary.

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PREDISPOSICION O SOMETIMIENTO DEL JUEZ

Se dice además con bastante acritud que los autos de esta causa demuestran que el juez la dirigió con una ferocidad maliciosa; que obligó a ocho hombres a ser enjuiciados juntos; que al reintegrarse a los testigos del Estado de Illinois, circunscribió al abogado defensor a los puntos específicos tocados por el Estado de Illinois; que permitió, por el contrario, al fiscal, cuando interrogaba a los testigos de la defensa, que entrase en toda clase de asuntos, enteramente extraños a las cuestiones con las que se examinaba principalmente a los testigos; también que todos los fallos del prolongado proceso fueron favorables al Estado de Illinois y, además, que folio tras folio de los autos contienen observaciones insinuantes del juez, oídas por el jurado, y con la intención evidente de hacer pensar al jurado lo que él quería; que estos discursos, procediendo del mismo tribunal, eran más perjudiciales que los mismos discursos del fiscal; que éste a menudo recibió intimaciones del juez; que el artículo publicado por el juez recientemente, aunque fue escrito seis años después del proceso, todavía está saturado de veneno; que pretendiendo revisar simplemente el caso, incluyó en su articulo una carta escrita por una mujer excitada a un periódico, después de terminado el proceso, y que nada tenía que ver con el caso, simplemente para crear preocupación contra la mujer, lo mismo contra los muertos que contra los vivos, y que no satisfecho con esto, en el mismo artículo ataca de una manera insinuante a uno de los abogados de la defensa, no por ningún acto suyo durante el proceso, sino porque más de un año después del proceso, después de haber ido ahorcados algunos de los reos, se aventuró a expresar unos cuantos conceptos erróneos según él, pero generosos en las tumbas de las victimas. Se alega que semejante ferocidad o sometimiento al clamor público no tiene paralelo en toda la historia; que el mismo Sr. Jeffries en Inglaterra, se contentaba con ahorcar a sus victimas, sin vilipendiarlas después de muertas.

Estos cargos son de carácter personal, y, aunque parecen justificados por los autos y los documentos que tengo delante, no es mi intención discutir por más tiempo este aspecto del caso. Estoy convencido de que el deber me pide claramente intervenir en este caso, por los motivos ya expuestos, y yo, por lo tanto, concedo libertad absoluta a Samuel Fielden, Oscar Neebe y Miguel Schwab, hoy 26 de junio de 1893.
JOHN PETER ALTGELD Gobernador de Iillinois
 
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