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Violencia de género y Violencia doméstica
Madrid, 15 jun. 12. AmecoPress.- El domingo 10 de junio podíamos leer en el periódico El País el artículo, “Pocos, pero también víctimas“. Este abordaba la violencia que sufren los hombres por sus parejas, equiparándolo con la violencia de género, y añadiendo que estamos ante una minoría no reconocida. Joaquina Prades, autora de la noticia, alude a la discriminación en el código penal que sufren estas víctimas. Asimismo, incorpora al final de su artículo un texto titulado Lo siento, sólo atendemos mujeres, incidiendo así en la supuesta discriminación existente.
32 varones han muerto a manos de su pareja, femenina o masculina, en los últimos cinco años. 402 mujeres han muerto a manos de sus parejas o exparejas, en los últimos cinco años. No estamos hablando de lo mismo.
Nadie duda sobre la condición de víctimas de los hombres maltratados, ni de su existencia. Son víctimas, pero no de la violencia de género. Estos crímenes se tipifican a través de la violencia doméstica. Al igual que el maltrato a un abuelo o una abuela, o a otro miembro de la unidad familiar.
Porque son cosas distintas. Diferenciar la violencia de género, o violencia contra las mujeres, de la violencia doméstica no es simplemente un cambio de denominación lingüística ni sirve a lo políticamente correcto. Responde a las conclusiones de los análisis y estudios que se han realizado en esta materia incorporando la variable género.
Como explica Marcela Lagarde, introducir la perspectiva de género permite analizar y comprender las posibilidades vitales de las mujeres y los hombres; sus expectativas y oportunidades, las complejas y diversas relaciones sociales que se dan entre ambos géneros, así como los conflictos institucionales y cotidianos a los que se deben enfrentar y las maneras en que lo hacen. Contabilizando los recursos y la capacidad de acción con que cuentan unas y otros. La intención es conseguir eliminar todos los obstáculos que nos impiden vivir en igualdad de derechos, de obligaciones, de oportunidades, de acceso a los recursos.
Los estudios sobre la violencia ejercida contra las mujeres han demostrado una peculiaridad de este tipo de violencia, tal y como se entiende que es particular la violencia que ejerce, por ejemplo, un grupo terrorista. El tratamiento legal es distinto, siendo todo tipo de violencia igual de condenable. Del mismo modo que valiendo todas las vidas lo mismo, existe la figura del magnicidio.
Las Naciones Unidas primero, la legislación europea, y por ende la nacional, han introducido estos conceptos en sus ordenamientos jurídicos, directivas, recomendaciones, etc. [1]
La violencia de género se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en la sociedad, y se define como la violencia ejercida contra las mujeres por el hecho de ser mujeres. Por eso un varón no sufre violencia de género, sufre otro tipo de violencia y se trata de diferente manera a nivel legal. No es una discriminación.
Prades termina su artículo aludiendo suspicazmente a una “minuciosa sentencia” de 2008 del Tribunal Constitucional, que “entre otros argumentos, adujo razones estadísticas e históricas” para legitimar el tratamiento diferenciado de la ley de violencia de género. En España, desde 1999 han sido asesinadas 845 mujeres. Muchas miles han solicitado órdenes de protección. Pero la violencia contra las mujeres no está solo en el ámbito de la pareja. En el mundo, a las mujeres se les asesina, se les viola, se les mutila los genitales, se les vela, se les casa por la fuerza, se les compra y se les vende como ganado, se les golpea, se les niegan los derechos más fundamentales, se producen abortos selectivos para no tener hijas. Sólo el 1% de la riqueza mundial está en manos de mujeres. Apenas tienen presencia en las posiciones de poder (económico, político, religioso). En este contexto nace la preocupación por la violencia de género como fenómeno.
Por supuesto que todas las víctimas merecen todo el apoyo, que se visibilicen sus dificultades, que consigan superar el miedo y tener una vida libre de violencia. Pero no podemos solucionar ningún problema con un diagnóstico erróneo. Y mucho menos con demagogia. El tratamiento es distinto porque son realidades distintas.
El lunes 11 de junio, cuando todavía estábamos digiriendo que un periódico de tirada nacional y de reconocido prestigio como El País publicara el mencionado artículo, podíamos leer en Periodismo Humano “Del divorcio a la exclusión“. En portada de su edición digital. Sección economía. Bajo el titular, una pancarta donde se lee “No a las denuncias falsas”.
En otro momento me detendré en el denominado neomachismo, cuyo mensaje está calando fácilmente en la sociedad (porque suena muy coherente), donde pueden ubicarse las plataformas que apoyan este tipo de igualdad “de verdad”. En general, defienden que los hombres están discriminados por las leyes de igualdad, enarbolan el argumento de las denuncias falsas y tildan a las feministas de “feminazis”. Está claro que el feminismo tiene un problema de comunicación, porque el mensaje neomachista es asimilado muy fácilmente y el feminista presenta grandes resistencias. Este también es un tema para analizar separadamente.
Pero hoy quiero centrarme en el argumento estrella: las denuncias falsas. Lo escuchamos y lo leemos hasta la saciedad. Es habitual lema de pancartas de estos movimientos. Y es sin duda uno de los puntos clave de sus reivindicaciones.
Resulta especialmente preocupante porque no se trata de que “algunos colectivos feministas” se oponen a las premisas de estos grupos. O de que la asociación de mujeres juristas Themis, como leemos en el artículo de Mónica Hernández, “no comparte la visión de padres, abogados y jueces sobre denuncias falsas”. Resulta preocupante porque no se trata de opiniones ni de puntos de vista.
La Fiscalía General del Estado, en su Memoria del 2011 (cap. III.7.), dedica una sección a reiterar, insisto, reiterar su preocupación por la falta de rigor informativa en cuanto a las denuncias falsas. A incidir en que es un argumento falso. En que es mentira. “Durante 2010, las posibles acusaciones y denuncias falsas comprendieron, a fecha de hoy, el 0,0104 por 100” (p. 762). Ésta es la realidad. Y quien la niega y la manipula, está faltando a la verdad conscientemente, y en busca de otros intereses.
Así, la Fiscalía advierte que “desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección integral de violencia sobre la mujer, han sido constantes las críticas que, desde diversos sectores, se han vertido en torno a ella, alegando la existencia de supuestas «denuncias falsas» que las «hipotéticas » víctimas de maltrato interponían contra su agresor por hechos que no se habían producido, con el objetivo final de obtener los privilegios de carácter asistencial recogidos en la Ley, o con el intento de conseguir «acelerar» la tramitación de un procedimiento de separación o divorcio, o utilizar la amenaza de la interposición de la denuncia para usarla como moneda de cambio en la obtención de una serie de ventajas, de carácter económico, o de otra índole, en el conflicto matrimonial” (pág. 758) [2]
Desgraciadamente, suelen escucharse a menudo afirmaciones de este tipo, que nadie cuestiona, que faltan a la verdad, y cuya gravedad consiste principalmente en que no favorecen en absoluto a crear un entorno de confianza para fomentar el dificilísimo paso que para las mujeres en situación de maltrato supone el denunciar. La ley es mejorable, yo también lo pienso, pero la única herramienta con la que se cuenta, a pesar de sus carencias, para interponer medidas de seguridad, es la denuncia. Cabe añadir que de las 73 mujeres asesinadas en 2011, sólo 22 habían denunciado a su agresor (p. 745).
La prensa y los medios de comunicación juegan un papel importante en la concienciación y creación de la opinión en la sociedad. Pero sobre todo tienen la obligación de informar. O informan en profundidad sobre el tema que tratan (máxime cuando hay vidas en juego) o les ruego se abstengan de escribir ningún artículo al respecto. La opinión debemos encontrarla en secciones bajo ese rótulo.
La violencia de género es la primera causa de muerte de las mujeres en el mundo. No es demasiado pedir rigor.
Autoría: Sara Mateo Silleros Fuente: Colectivo Novecento
Tomado de: http://www.ciudaddemujeres.com/articulos/Violencia-de-genero-y-Violencia
Notas
[1] Como se expresa en el preámbulo de la Ley Orgánica 1/2004 contra la Violencia de Género: “esta Ley pretende atender a las recomendaciones de los organismos internacionales en el sentido de proporcionar una respuesta global a la violencia que se ejerce sobre las mujeres. Al respecto se puede citar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación sobre la mujer de 1979; la Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia sobre la Mujer, proclamada en diciembre de 1993 por la Asamblea General; las Resoluciones de la última Cumbre Internacional sobre la Mujer celebrada en Pekín en septiembre de 1995; la Resolución WHA49.25 de la Asamblea Mundial de la Salud declarando la violencia como problema prioritario de salud pública proclamada en 1996 por la OMS; el informe del Parlamento Europeo de julio de 1997; la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas de 1997; y la Declaración de 1999 como Año Europeo de Lucha Contra la Violencia de Género, entre otros”. Además de decisiones, programas de intervención, etc.
[2] “De estas críticas severas, que hemos tenido la posibilidad de escuchar en distintos foros, o de leer en noticias de prensa, o incluso en algún documento, ninguno de sus emisores aportaba dato alguno, barajando en ocasiones porcentajes elevados (en torno al 50 por 100 de las denuncias) calificándolas de falsas sin apuntar la fuente que las sustentaba. La Fiscal de Sala no podía, ni debía permanecer inerme ante este tipo de manifestaciones, máxime cuando, se dispone de una red de fiscales especialistas que día a día desarrollan su función en la tramitación de los procedimientos en los JVM, y que no pueden actuar como neutrales espectadores de un fenómeno salvaje cuya aparente realidad distaba de la anterior aseveración. Al margen de que, como ya decíamos en la Memoria de 2009 «esta injustificada postura no se basa en dato alguno, confundiendo – en la mayoría de los casos, quienes ostentan tal afirmación –, los problemas de prueba de signo incriminatorio, propios de estos peculiares hechos en relación a las sentencias absolutorias que se dictan en Juzgados y Audiencias. Por ello identifican supuestos de denuncias falsas con fallos absolutorios, sacando de ahí sus inverosímiles cuentas», era necesario conocer la realidad de la situación”.
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