"Una ley de Memoria para Nunca Más terrorismo de Estado"

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El terrorismo de Estado fue un proyecto de país abarcativo e integral. El proceso de deterioro institucional, de actuación ilegítima del Estado, iniciado el 13 de junio de 1968 durante el gobierno de Jorge Pacheco Areco, desembocó en la disolución del Parlamento el 27 de junio de 1973.
La dictadura cívico militar que azotó a Uruguay hasta marzo de 1985, fue una tragedia nacional cuyos efectos y daños colaterales se mantienen y perduran hasta el día de hoy en la sociedad. Fue instrumentada en el marco de una estrategia continental diseñada en EEUU para América Latina. Se aplicó con verdadera crueldad en el Cono Sur en el operativo político conocido como Plan Cóndor.
Para hacer posible la aplicación de dicha reorganización de la sociedad, quienes se apoderaron del gobierno del país, llevaron a cabo una cruel política represiva en todos los planos que dejó como saldo más de 200 detenidos desaparecidos, dos centenares de asesinados, muchos de ellos en la tortura, miles de detenidos, de presos políticos en campos de concentración y miles obligados a emigrar para preservar su vida y su libertad.
Un hito fundamental: Declaración del Estado de Guerra Interno
El proceso de deterioro institucional y de actuación ilegítima del Estado iniciado el 13 de junio de 1968 durante el gobierno de Jorge Pacheco Areco, desembocó en la disolución del Parlamento el 27 de junio de 1973. En dicho proceso, tanto desde la perspectiva regresiva a nivel institucional como desde la violación de la normativa de DDHH, particular importancia adquiere la Declaración del Estado de Guerra interno por parte del Parlamento el 15 de abril de 1972.
A partir de dicho momento se modificó sustancialmente el Estado democrático del país. La ley aprobada por el Parlamento, redujo las facultades y potestades de uno de los poderes que sustentaban el Estado democrático republicano de gobierno.
A través de ella se otorgó competencia a la Justicia Militar para juzgar las actividades realizadas por civiles, al tiempo que se suspendían las garantías individuales y se eliminaban los plazos legales para la presentación de los detenidos, sin garantías de ningún tipo, ante dichos tribunales.
Los juzgados militares eran parte de los cuadros operativos de dichas fuerzas y no órganos imparciales. Como lo señaló el Cnel. Dr. Néstor Bolentini, figura emblemática del proceso: “La justicia militar no hace justicia: sus jueces son auxiliares y asistentes de las Fuerzas Armadas en operaciones”. La tortura que ya se practicaba desde los años 60, como demostraron las investigaciones parlamentarias que se llevaron a cabo, cuando aún intervenía la justicia civil, pasó a ser tácitamente una práctica naturalizada, masiva, sistemática y generalizada.
Con la participación directa y protagónica de las fuerzas armadas, se estableció un régimen represivo que hizo de la prisión prolongada, asociada a la tortura masiva, sistemática y generalizada, la metodología deliberadamente seleccionada para aterrorizar a la población y mantenerse en el poder. Los servicios represivos de la dictadura actuaron incluso fuera de las fronteras nacionales en el marco de la coordinación regional denominada Plan Cóndor.
En dicho período Uruguay fue el país del mundo con la mayor cantidad de presos políticos en proporción a la población. Miles de ciudadanos de todas las edades y condiciones sociales, incluso menores y mujeres embarazadas, fueron ilegítimamente detenidos y privados de su libertad, sometidos a apremios físicos, psicológicos y torturas, abusos sexuales, juzgados por tribunales militares, compareciendo ante ellos, en promedio, luego de más de 100 días de detención, procesados y recluidos en centros de reclusión diseñados para la destrucción física, psíquica y psicológica, con un promedio de 6,6 años de prisión. (“Uruguay: Nunca Más”. Serpaj. 1989).
La guía: la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas
Aprobada en diciembre de 2005 por la Asamblea General es el instrumento internacional que establece de manera pormenorizada las obligaciones de los Estados para hacer frente a las graves violaciones a los DDHH, además de mencionar los pilares de dicho accionar y explicitar los derechos de las víctimas. El propósito básico y esencial de las recomendaciones es impedir que los hechos vuelvan a repetirse y reiterarse en el futuro, además de aliviar, en la medida de lo posible el dolor de las víctimas sobrevivientes y/o sus familiares con un profundo sentido de justicia.
La Memoria como política pública tiende a preservar lo ocurrido al mismo tiempo que homenajea a las víctimas y se edifica un relato histórico verosímil y verdadero que construya una identidad democrática futura, asentada en la plena vigencia de las normas de DDHH.
El terrorismo de Estado en Uruguay, en el marco de la Operación Cóndor, en una estrategia continental diseñada en EEUU, con la activa participación del genocida Henry Kissinger, fue un proyecto de país integral. Su implementación demandó una política represiva sin parangón. La memoria histórica debe hacer hincapié en este aspecto. Debe abordar, obviamente los hechos atroces, las graves violaciones a los DDHH, pero debe resaltar el modelo genérico de país que se pretendió instrumentar.
En la XXII Reunión de las Altas Autoridades de Derechos Humanos y Cancillerías del Mercosur y Estados asociados (RAADDHH) realizada en Porto Alegre entre el 3 y el 6 de setiembre de 2012, se aprobaron y adoptaron los principios fundamentales para las políticas públicas sobre Sitios de Memoria, establecidos por el Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos del Mercosur como instrumentos básicos para preservar la memoria de lo ocurrido y al servicio de ella.
Los Sitios de Memoria son una herramienta a disposición de los Estados para cumplir sus obligaciones en materia de Justicia, Verdad, Memoria y Reparación. Su materialidad es un testimonio de los hechos allí ocurridos y constituyen un patrimonio histórico y cultural para las generaciones presentes y futuras.
Los Estados donde se cometieron violaciones a los Derechos Humanos deben implementar políticas públicas sobre Sitios de Memoria. Estas deben garantizar el reconocimiento, preservación integral (preservación patrimonial, preservación arqueológica, preservación arquitectónica, preservación de la comunidad, preservación de la memoria), funcionamiento, gestión y sustentabilidad de dichos Sitios.
A 32 años del retorno a la institucionalidad democrática Uruguay necesita una Ley de Memoria del Pasado reciente que aborde la integralidad del proyecto impulsado por las clases dominantes y no se concentre, solamente, en los aspectos represivos y crueles del mismo.
FUENTES DE
Crysol Opinando N° 3 – Año 6 – Martes 14 de febrero de 2017

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